Decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el CDB
La Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre la Diversidad Biológica ha brindado orientación y apoyo a las áreas marinas de importancia ecológica y biológica (EBSA) desde 2008 a través de una serie de decisiones.
Decisión IX/20
Criterios científicos de la EBSA
En la decisión IX/20, la Conferencia de las Partes en el CDB adoptó los criterios científicos para identificar las áreas marinas importantes desde el punto de vista ecológico o biológico que necesitan protección en aguas oceánicas abiertas y hábitats de aguas profundas.
Integración de los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos
En esta decisión, la CP también instó a las Partes a integrar los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos de las comunidades indígenas y locales, de conformidad con el artículo 8 (j) de la Convención, y a garantizar la integración de los criterios sociales y culturales y otros aspectos para la identificación de las áreas marinas que necesitan protección, así como el establecimiento y la gestión de las áreas marinas protegidas (párrafo 27).
Decisión X/29
Talleres regionales sobre la EBSA
En su décima reunión, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión X/29, en la que se pidió al Secretario Ejecutivo del CDB que organizara una serie de talleres regionales para facilitar la descripción de las áreas marinas importantes desde el punto de vista ecológico o biológico mediante la aplicación de criterios científicos. La CP pidió al Secretario Ejecutivo que colaborara con las Partes y otros gobiernos, así como con las organizaciones competentes y las iniciativas regionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los convenios y planes de acción sobre mares regionales y, cuando procediera, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), en la organización de estos talleres regionales (párrafo 36).
Hasta la fecha, se han organizado talleres regionales en las siguientes regiones:
- Pacífico sur occidental
- Gran Caribe y Atlántico Medio Occidental
- Océano Índico meridional
- Pacífico tropical oriental y templado
- Pacífico Norte
- Atlántico sudoriental
- Ártico
- Atlántico noroccidental
- Mediterráneo (de próxima publicación)
Para obtener más información sobre los talleres regionales de la EBSA, consulte los informes y reuniones de los talleres
Integración de los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos
La decisión hizo hincapié en que la identificación de las EBSA debe utilizar la mejor información científica y técnica disponible y, según proceda, integrar los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos tradicionales de las comunidades indígenas y locales, de conformidad con el artículo 8 (j) de la Convención (párrafo 34). La decisión también solicitó al Secretario Ejecutivo que emprendiera un estudio para identificar los elementos específicos para integrar los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos de las comunidades indígenas y locales, y los criterios sociales y culturales y otros aspectos en la aplicación de los criterios de la EBSA (párrafo 47). De conformidad con esta decisión, se elaboró un informe sobre la identificación de elementos específicos para integrar los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos de las comunidades indígenas y locales, y los criterios sociales y culturales y otros aspectos para la aplicación de criterios científicos para la identificación de áreas de importancia ecológica o biológica (EBSAS), así como para el establecimiento y la gestión de áreas marinas protegidas (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/10), que se puso a disposición de la 16ª reunión del OSACTT. Este informe está disponible en: cbd.int/doc/meetings/sbstta/sbstta-16/information/sbstta-16-inf-10-en.pdf

Creación de capacidades
En esta decisión, la COP también pidió la creación de capacidades para apoyar la aplicación de los criterios de la EBSA. En este sentido, la CP invitó al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a otros donantes y organismos de financiación a ampliar su apoyo a la creación de capacidad a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los países con economías en transición, a fin de identificar las EBSA y desarrollar las medidas de protección adecuadas en estas áreas (párrafo 38).
En apoyo de esta decisión, la Iniciativa Oceánica Sostenible (SOI) nació al margen de la COP 10, bajo el liderazgo de Japón, la presidencia de la COP 10, y en colaboración con varios socios que estaban dispuestos a proporcionar la experiencia y los recursos técnicos y financieros necesarios.
La Iniciativa Oceánica Sostenible tiene como objetivo proporcionar una plataforma global para crear asociaciones y mejorar la capacidad para alcanzar las Metas de Aichi relacionadas con la biodiversidad marina y costera de manera holística, mediante:
- Facilitar el intercambio y el intercambio de conocimientos, información, experiencias y prácticas;
- Crear asociaciones que puedan proporcionar asistencia técnica y de creación de capacidad específicas en apoyo de las prioridades de implementación sobre el terreno;
- Mejorar la comunicación interactiva entre las partes interesadas mundiales en materia de políticas, científicas y locales;
- Supervisar los avances en las metas de Aichi para la biodiversidad relacionadas con la biodiversidad marina y costera;
- Desarrollar asociaciones entre diferentes sectores y partes interesadas a escala local, regional y mundial;
- Trabajar juntos para lograr un equilibrio entre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, y promover enfoques flexibles y diversos con este fin.
Para obtener más información, visite: www.cbd.int/marine/doc/soi-brochure-2012-en.pdf
La
decisión X/29 del Repositorio y Mecanismo de Intercambio de Información de la EBSA pidió al Secretario Ejecutivo que estableciera un repositorio de información y experiencia científicas y técnicas relacionadas con la aplicación de los criterios científicos para la identificación de las EBSA, así como otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios acordados a nivel nacional e intergubernamental, que compartiera información y se armonizara con iniciativas similares, y que desarrollara un mecanismo de intercambio de información con iniciativas similares (párrafo 39). Este sitio web y el repositorio de EBSA del CBD se desarrollaron de conformidad con esta solicitud.
La COP también invita a las Partes y a otros gobiernos a incluir en el repositorio la información y la experiencia científicas y técnicas relacionadas con la aplicación de los criterios de la EBSA u otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, acordados a nivel nacional e intergubernamental a las áreas dentro de la jurisdicción nacional (párrafo 43).
Material de capacitación de
la EBSA En la decisión también se pidió al Secretario Ejecutivo que preparara un manual y módulos de capacitación en los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas que pudieran utilizarse para satisfacer las necesidades de creación de capacidad para identificar áreas marinas importantes desde el punto de vista ecológico o biológico utilizando los criterios científicos del anexo I de la decisión IX/20, teniendo en cuenta otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios acordados a nivel intergubernamental, así como la orientación científica sobre la identificación de áreas marinas. fuera de la jurisdicción nacional (párrafo 40). En este sentido, el Secretario Ejecutivo elaboró un manual de capacitación para la descripción de áreas de importancia ecológica y biológica (EBSAS) en aguas oceánicas abiertas y hábitats de aguas profundas (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/9).
Alentar a los gobiernos a adoptar medidas de gestión
La CP también alentó a las Partes, a otros gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales competentes a cooperar, según procediera, de manera colectiva o regional o subregional, para identificar y adoptar las medidas apropiadas para la conservación y el uso sostenible en relación con las EBSA y de conformidad con el derecho internacional, incluso mediante el establecimiento de redes representativas de áreas marinas protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible (
Decisión XI/17
Otros talleres regionales sobre la EBSA
En la decisión XI/17, la CP pidió al Secretario Ejecutivo del CDB que siguiera colaborando con las Partes, otros gobiernos, organizaciones competentes e iniciativas mundiales y regionales para seguir colaborando con las Partes, otros gobiernos, organizaciones competentes e iniciativas mundiales y regionales (párrafo 12).
Creación de capacidad para las EBSA
Esta decisión también abordó la necesidad de crear capacidad para describir e identificar las EBSA. La CP solicitó al Secretario Ejecutivo que siguiera desarrollando el manual y los módulos de capacitación de la EBSA (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/9) y que, una vez perfeccionados, los tradujera a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. La CP también invitó a las Partes, a otros gobiernos y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que utilizaran estos materiales de capacitación y proporcionaran los recursos necesarios para mejorar la capacidad científica y técnica de los respectivos países y regiones con respecto a la descripción de las áreas que cumplían los criterios de las EBSA (párrafo 19). La CP también pidió al Secretario Ejecutivo que colaborara con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes para fortalecer las capacidades de los países en materia de formación del personal científico (párrafo 20) y que organizara talleres de capacitación utilizando los materiales de capacitación para apoyar la futura descripción científica de las áreas que cumplen los criterios de las EBSA a nivel nacional y regional, así como la identificación de las EBSA por parte de los Estados y las organizaciones intergubernamentales competentes (párrafo 21). Además, la CP instó a las Partes e invitó a otros gobiernos, al mecanismo financiero y a las organizaciones de financiación, según procediera, a prestar un apoyo adecuado, oportuno y sostenible a la ejecución de la formación y el fomento de la capacidad y otras actividades relacionadas con los EBSA, especialmente para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes con economías en transición, incluidos los países con sistemas de surgencia y, según proceda, las comunidades indígenas y locales (párrafo 22).
Desarrollo ulterior del repositorio y del mecanismo de intercambio de información de la EBSA
La CP también pidió al Secretario Ejecutivo que siguiera desarrollando el prototipo de repositorio y el mecanismo de intercambio de información para convertirlos en un mecanismo de depósito e intercambio de información plenamente funcional (párrafo 16). La CP también alentó a las Partes, a otros gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales a elaborar inventarios regionales de datos con metadatos y a vincularlos al mecanismo de intercambio de información de la EBSA (párrafo 17). Además, la CP solicitó a las Partes y a otros gobiernos que proporcionaran información y experiencia científicas y técnicas relacionadas con la aplicación de los criterios para las EBSA u otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios acordados a nivel nacional e intergubernamental en áreas dentro de la jurisdicción nacional para su inclusión en el repositorio o mecanismo de intercambio de información (párrafo 18).
Conocimientos tradicionales para la descripción de las EBSA y los criterios sociales y culturales
La Secretaria Ejecutiva elaboró un informe sobre la identificación de elementos específicos para integrar los conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos de las comunidades indígenas y locales, y los criterios sociales y culturales y otros aspectos para la aplicación de criterios científicos para la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA), así como para el establecimiento y la gestión de áreas marinas protegidas (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/10). En la decisión XI/17, la CP invitó a las Partes, a otros gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales competentes y a las comunidades indígenas y locales pertinentes a que consideraran la posibilidad de utilizar las directrices sobre la integración de los conocimientos tradicionales descritas en el informe, con la aprobación y la participación de los poseedores de dichos conocimientos, cuando procediera, en cualquier descripción futura de las áreas que cumplen los criterios para la EBSA y para el desarrollo de medidas de conservación y gestión, e informaran sobre los avances a este respecto a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención (párrafo 24).
