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MOP 5 Decisión BS-V/16

BS-V/16.Plan estratégico para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en el período 2011-2020

La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología,
Recordando la decisión BS-IV/15 por la que invitaba a las Partes a presentar ponencias sobre un plan estratégico para el Protocolo y pedía al Secretario Ejecutivo que presentara un plan estratégico para someterlo a la consideración de la presente reunión,
Tomando nota de las ponencias de las Partes y otros gobiernos y de los procesos de consulta mantenidos, bajo la orientación de la Mesa, con miras a contribuir a la elaboración de un plan estratégico;
1.Adopta el Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología para el período 2011-2020 (anexo I a la presente decisión) y su programa de trabajo plurianual de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo (anexo II a la presente decisión);
2.Insta a las Partes, e invita a otros gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes, según proceda a:
(a)revisar y alinear, según proceda, sus planes de acción nacionales y programas pertinentes a la aplicación del Protocolo, incluidos sus Estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica con el Plan estratégico; y
(b)asignar los recursos humanos y financieros adecuados y necesarios para agilizar la aplicación del Plan estratégico;
3.Insta a las Partes a presentar sus informes nacionales sobre la aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de manera exhaustiva y puntual haciendo uso del formato de presentación del segundo informe nacional para que la segunda evaluación y examen de la eficacia del Protocolo, entre otras cosas, establezcan una referencia para evaluar los progresos en la aplicación del Protocolo y del Plan estratégico;
4.Decide realizar una evaluación a medio plazo del Plan estratégico:
(a)cinco años después de su adopción conjuntamente con la tercera evaluación y examen programados por realizar en la octava reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo;
(b)utilizando criterios apropiados de evaluación que han de ser propuestos por el Secretario Ejecutivo en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo.

Anexo I

Plan estratégico para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en el período 2011-2020

I.EL CONTEXTO

1.El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología fue adoptado en enero de 2000 y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo (COP-MOP) adoptó, basándose en las recomendaciones del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, un programa de trabajo a mediano plazo para el período que abarca desde la segunda hasta la quinta reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo.
2.Durante los últimos seis años desde la primera reunión de las Partes, se han alcanzado importantes logros hacia la aplicación del Protocolo. El número de Partes ha aumentado en más de 100 desde que el Protocolo entró en vigor. Se han adoptado muchas decisiones para facilitar la aplicación del Protocolo y se puso plenamente en funcionamiento el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. Más de 100 países recibieron, por conducto de los organismos de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), asistencia para creación de capacidad en apoyo de sus esfuerzos por desarrollar y aplicar sus marcos nacionales jurídicos y administrativos sobre seguridad de la biotecnología. El número de arreglos de cooperación bilaterales, subregionales y regionales para prestar apoyo a las actividades de creación de capacidad sobre seguridad de la biotecnología también ha aumentado en los últimos años.
3.El programa de trabajo a mediano plazo de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo ha sido fundamental para orientar la aplicación del Protocolo. El período del programa de trabajo a mediano plazo finaliza en la presente reunión de las Partes en el Protocolo.
4.Se ha establecido un proceso para llevar a cabo la evaluación y revisión de la eficacia del Protocolo de conformidad con el artículo 35 del mismo. El inicio del proceso de evaluación y revisión por un lado, y la finalización del programa de trabajo a mediano plazo por el otro, ofrecieron a las Partes la oportunidad de elaborar una visión a largo plazo para el Protocolo en la forma de un plan estratégico y un programa de trabajo plurianual correspondiente. Esto también coincide con el proceso en curso de revisión y actualización del Plan Estratégico del Convenio en vista de la resolución de actuar más allá de la meta de 2010 para la diversidad biológica.
5.La aplicación del Protocolo aún presenta importantes retos. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo aún debe proporcionar orientación adicional y aclarar los procedimientos y procesos en diversas esferas, tales como la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo, cumplimiento (artículo 34), responsabilidad y compensación (artículo 27), evaluación del riesgo y gestión del riesgo (artículos 15 y 16), manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18) y creación de capacidad (artículo 22). Uno de los principales requisitos previos para la ejecución satisfactoria de las actividades planificadas es el suministro de recursos financieros suficientes, incluidos mecanismos de alternativa para la financiación y el apoyo técnico, especialmente para los países en desarrollo y con economías en transición.
6.Este plan estratégico y el programa de trabajo plurianual que lo acompaña (anexo II) han sido preparados en base a las ponencias de las Partes, al análisis de los primeros informes nacionales, a las sucesivas decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en sus cuatro últimas reuniones y a debates generales y observaciones remitidas por las Partes, otros gobiernos e interesados directos. En el Plan estratégico también se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida por medio del desarrollo, la aplicación y la revisión del Plan estratégico del Convenio.

II.EL PLAN ESTRATÉGICO: SU INTERPRETACIÓN Y SUPERVISIÓN

7.El Plan estratégico consta de una visión, una misión y cinco objetivos estratégicos. Para cada objetivo estratégico hay diversos efectos esperados, objetivos operacionales, resultados e indicadores. Los objetivos estratégicos se han derivado y priorizado según su contribución a la plena aplicación del Protocolo, tomando en consideración la aplicación limitada conforme a lo determinado por el proceso de evaluación y revisión. Las áreas focales subyacentes de los cinco objetivos estratégicos son, en su orden de prioridad, las siguientes: 1. Facilitar el establecimiento y desarrollo más a fondo de sistemas de seguridad de la biotecnología eficaces para la aplicación del Protocolo; 2. Creación de capacidad; 3. Cumplimiento y revisión; 4. Intercambio de información; 5. Divulgación y cooperación.
8.La visión y misión son las declaraciones generales de la situación futura deseada y la finalidad que el Plan estratégico procura lograr a largo plazo, mientras que los cinco objetivos estratégicos describen con qué se deberá cumplir para que puedan alcanzarse la visión y la misión dentro del plazo de diez años de vigencia del Plan. Además, el Plan estratégico se ha presentado en la forma de un marco lógico para facilitar las referencias:
(a)cada objetivo estratégico tiene diversos efectos esperados que se producirán si se cumple con el objetivo estratégico;
(b)los objetivos operacionales comprenden acciones que deberán llevarse a cabo a fin de lograr los efectos;
(c)los resultados son las consecuencias que se verían si se lograsen los objetivos operacionales; la suma de los resultados dará lugar a los efectos de los objetivos estratégicos; y
(d)los indicadores actúan como instrumento de supervisión y evaluación del Plan estratégico para medir los logros.
9.Los interesados directos del Plan estratégico variarán según las cuestiones, las medidas o las actividades descritas en el Plan. Algunas de las medidas serán aplicadas ya sea por las Partes u otros gobiernos o la Secretaría u otras organizaciones o individuos, o por una combinación de todos estos.
10.Los elementos del Plan estratégico también deberían interpretarse teniendo en cuenta el texto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Toda interpretación o lectura del Plan estratégico debería considerarse únicamente en el contexto y en el ámbito del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
11.Este Plan estratégico se aplicará por medio de un programa de trabajo decenal para el Protocolo que se apoyará en planes de trabajo bienales. El programa de trabajo se ajustará periódicamente, si es necesario, en base a lo siguiente: i) la experiencia adquirida en la aplicación de los requisitos del Protocolo; y ii) el resultado de la evaluación y revisión periódica de la eficacia del Protocolo, tal como se estipula en el artículo 35 del Protocolo. Se llevará a cabo una evaluación en la mitad del período cinco años después de la adopción del Plan estratégico. En este proceso de evaluación, se utilizarán los indicadores del Plan estratégico para evaluar en qué medida se están logrando los objetivos estratégicos. La información se obtendrá principalmente de los informes nacionales y de otras fuentes que sean pertinentes y estén disponibles para generar los datos necesarios para el análisis. La evaluación capturará la eficacia del Plan estratégico y permitirá a las Partes adaptarse a las tendencias incipientes en la aplicación del Protocolo. Deberán asignarse recursos suficientes a este proceso.

III.POSTULADOS

12.En la elaboración del Plan estratégico se han aplicado diversos postulados. En primer lugar, se supone que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo adoptará diversas decisiones, por ejemplo sobre: enfoques comunes para la evaluación del riesgo y la gestión del riesgo; identificación y documentación; un protocolo suplementario sobre responsabilidad y compensación; y consideraciones socioeconómicas y adopción de decisiones. También se supone que:
(a)las Partes y las organizaciones subregionales están incorporando las normas y procedimientos a partir de las decisiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en sus marcos nacionales o regionales;
(b)el "Plan de acción para creación de capacidades para la aplicación efectiva del Protocolo" se actualizará regularmente, se llegará a un consenso sobre éste y será aplicado;
(c)las Partes presentarán, de manera oportuna, informes nacionales y la información requerida, tales como las leyes y reglamentos existentes, y decisiones sobre los organismos vivos modificados, al Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
(d)se ofrecerán recursos adecuados y previsibles a nivel internacional y nacional. También debe señalarse que los presupuestos detallados bienales que se presentan a cada reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo durante la vigencia del Plan estratégico son esenciales para la aplicación efectiva de este.
13.13. Otro de los postulados es que se establecerá la base de la situación de aplicación del Protocolo y los indicadores mundiales después del proceso de segunda evaluación y revisión del Protocolo en la sexta Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo para obtener un cuadro mundial. Los indicadores han sido redactados de manera que faciliten la medición del progreso en relación con esta base.

IV.RECURSOS HUMANOS NECESARIOS PARA APOYAR LA APLICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

14.La aplicación del Plan estratégico exige recursos financieros adecuados en apoyo de las actividades pertinentes a nivel nacional así como de actividades que se espera realice la Secretaría.
15.Se reconoce que las Partes se enfrentan a retos para tener acceso a fondos disponibles en el marco del actual mecanismo financiero. Es por consiguiente necesario adoptar medidas para mejorar el acceso a los fondos disponibles. A este respecto se invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a poner fondos a disposición de las Partes admisibles con más facilidad y a supervisar el acceso expedito a tales fondos. Se invita además a las Partes a proporcionar, en sus informes nacionales, en la sección del formato de presentación de informes que se refiere a la creación de capacidad, información sobre sus experiencias en tener acceso a los fondos existentes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.Invita también a las Partes a que suministren por conducto de sus informes nacionales, en la sección del formato para la presentación de informes que se refiere a creación de capacidad, información sobre su experiencia en el acceso a los fondos actuales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
La tabla de este anexo es disponible en formato PDF.

Anexo II

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA (2012-2016)

1.Temas permanentes:
(a)Asuntos relacionados con el mecanismo y recursos financieros;
(b)Informe del Secretario Ejecutivo sobre la administración del Protocolo;
(c)Programa de trabajo y presupuesto para la Secretaría en lo que atañe a los costos de los servicios de Secretaría distintivos para el Protocolo;
(d)Informe del Comité de cumplimiento y consideración de sus recomendaciones;
(e)Cooperación con otras organizaciones.
2.La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología,
2.1En su sexta reunión:
(a)Vigilancia y presentación de informes (Artículo 33; decisión BS-I/9, párrafo 5)
Considerar los segundos informes nacionales con miras a evaluar la aplicación de las obligaciones conforme al Protocolo por las Partes.
(b)Evaluación y revisión (Artículo 35; objetivo operacional (OP) 3.2)
Considerar el informe de la segunda evaluación y revisión de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluación de sus procedimientos y anexos.
(c)Creación de capacidad/Lista de expertos (decisión BS-III/3, párrafos 6, 13, 15 y 17; decisión BS-IV/4, párrafo 10; decisión BS-V/3, párrafo 19; y área focal 2)
Realizar la revisión completa del Plan de acción actualizado tomando en consideración, entre otras cosas, la evaluación de expertos independientes de la eficacia y los resultados de las iniciativas de creación de capacidad;
Evaluar el desempeño de la lista de expertos en seguridad de la biotecnología y el mecanismo de coordinación.
(d)Manipulación, transporte, envasado e identificación (Artículo 18.2 b) y c); decisión BS-III/10, párrafo 7; decisión BS-IV/8, párrafo 2; y OP 1.6 y 2.3)
Revisar y evaluar la aplicación de los requisitos del Protocolo sobre identificación y documentación de organismos vivos modificados.
(e)Manipulación, transporte, envasado e identificación (Artículo 18.3; decisión BS-V/9, párrafo 1 d))
Considerar el análisis de la información sobre normas, métodos y orientación existentes que sean pertinentes a la manipulación, transporte, envasado e identificación de organismos vivos modificados.
(f)Consideraciones socioeconómicas (decisión BS-IV/16, párrafo 5; decisión BS-V/3, párrafos 21-31; y OP 1.7)
Examinar las consideraciones socioeconómicas que puedan tenerse en cuenta al adoptar decisiones sobre importación de organismos vivos modificados y necesidades de creación de capacidad al respecto.
(g)Requisitos de notificación (Artículo 8, Decisión BS-IV/18, párrafo 2)
Revisar la aplicación nacional de los requisitos de notificación de los organismos vivos modificados.
(h)Evaluación del riesgo y gestión del riesgo (OP 1.3)
Revisar la capacitación y el desarrollo y apoyar la aplicación de instrumentos de base científica sobre enfoques comunes respecto a la evaluación del riesgo y gestión del riesgo para las Partes, haciendo especial referencia a las estrategias de gestión del riesgo;
Considerar la síntesis de las presentaciones de información sobre evaluaciones del riesgo, realizadas caso por caso respecto al entorno receptor de los organismos vivos modificados, que pudieran ayudar a las Partes en la identificación de los organismos vivos modificados que no es probable que tengan efectos perjudiciales en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, y los criterios para la identificación de tales organismos vivos modificados;
Considerar los informes y recomendaciones de el foro en línea de composición abierta y del Grupo especial de expertos técnicos sobre evaluación del riesgo y gestión del riesgo.
(i)Responsabilidad y compensación (OP 1.5)
Considerar la situación de la firma, ratificación o adhesión del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación Suplementario al Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología.
(j)Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia (Artículo 17; OP 1.8)
Considerar el desarrollo de instrumentos y orientación que faciliten respuestas adecuadas a los movimientos transfronterizos involuntarios e iniciar las medidas necesarias, incluidas las de emergencia.
2.2En su séptima reunión:
(a)Evaluación del riesgo y gestión del riesgo (OP 1.3 y OP 2.2) e identificación de OVM o rasgos que puedan tener efectos adversos (Artículo 16.5 y OP 1.4)
Identificación de organismos vivos modificados o rasgos específicos que pudieran tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana
(b)Manipulación, transporte, envasado e identificación (Artículo 18.2 a), OP 1.6, OP 2.3)
Considerar las presentaciones de ulterior información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de lo indicado en el párrafo 4 de la decisión BS-III/10 así como de la decisión BS-V/8, incluida toda información sobre obstáculos enfrentados en la aplicación de estas decisiones así como acerca de necesidades específicas de creación de capacidad para aplicar estas decisiones;
Revisar los esfuerzos de creación de capacidad para facilitar la aplicación de los requisitos de manipulación, transporte, envasado e identificación de organismos vivos modificados.
(c)Uso confinado de organismos vivos modificados (Artículo 6.2; OP 1.8)
Considerar el desarrollo de instrumentos y orientación que faciliten la aplicación de las disposiciones sobre uso confinado de OVM.
(d)Creación de la capacidad (OP 2.1, 2.2 y 2.5)

Revisar los aspectos generales de creación de capacidad de los marcos nacionales sobre seguridad de la biotecnología, incluidos los procedimientos y el mecanismo de adopción de decisiones y sus aspectos relacionados con la concienciación y participación del público.

(e)Intercambio de información y el CIISB (OP 4.1 y 4.2)
Revisar el funcionamiento general del CIISB, incluido el acceso a la información y la recuperación de esta por los usuarios.
(f)Responsabilidad y compensación (OP 1.5 y 2.4)
Considerar la situación de aplicación del Protocolo Suplementario.
(g)Vigilancia y presentación de informes (Artículo 33, decisión BS-V/14, párrafo 8)
Considerar el formato de los terceros informes nacionales.
2.3En su octava reunión:
(a)Derechos y obligaciones de los Estados de tránsito (Artículo 6.1; OP 1.8)
Revisar la situación de aplicación de las disposiciones del Protocolo o de toda decisión de las Partes relacionadas con el tránsito de los organismos vivos modificados.
(b)Evaluación y revisión (Artículo 35, OP 3.2)
Evaluar la eficacia del Protocolo, incluso por medio de procesos de evaluación y revisión regulares en conjunto con la revisión de mitad de período del Plan estratégico.
(c)Vigilancia y presentación de informes (Artículo 33; decisión BS-I/9, párrafo 5. OP 3.1 y 3.2)
Revisar el proceso de vigilancia y presentación de informes como un elemento principal del proceso de evaluación y revisión;
Considerar los terceros informes nacionales con miras a evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en virtud del Protocolo.
(d)Responsabilidad y compensación (OP 2.4)
Revisar la necesidad de orientación o asistencia a las Partes en sus esfuerzos para establecer y aplicar el Protocolo Suplementario y/o normas y procedimientos nacionales sobre responsabilidad y compensación relacionados con los organismos vivos modificados.
(f)Concienciación, educación y participación del público (OP. 2.5, decisión BS-V/13, párrafo 4)
Examinar el programa de trabajo teniendo en cuenta las experiencias adquiridas.