Esta decisión ha sido retirada.
EXAMEN DE LA NECESIDAD Y LAS MODALIDADES DE UN PROTOCOLO
PARA LA TRANSFERENCIA, MANIPULACIÓN Y UTILIZACIÓN SEGURAS DE ORGANISMOS VIVOS
MODIFICADOS
La Conferencia de las Partes,
Recordando
el párrafo 3 del artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Reconociendo el
vínculo entre los párrafos 3 y 4 del artículo 19,
Reconociendo
asimismo el vínculo entre el inciso g) del artículo 8 y el párrafo 3 del
artículo 19,
Recordando
su decisión I/9, adoptada en su primera reunión, celebrada en Nassau (Bahamas)
del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994,
Habiendo
examinado el informe y las recomendaciones preparadas para su segunda
reunión por el Grupo especial de composición abierta de expertos en seguridad
de la biotecnología, que se reunió en Madrid del 24 al 28 de julio de 1995,
Reconociendo
que la moderna biotecnología tiene grandes posibilidades de contribuir al
bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas adecuadas de seguridad
para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo
asimismo que, si bien se han acumulado sustanciales conocimientos, también
se han identificado importantes lagunas en dichos conocimientos, especialmente
por lo que se refiere a la interacción entre los organismos vivos modificados (OVM)
resultantes de la biotecnología moderna y el medio ambiente, habida cuenta del
relativamente corto período de tiempo en que se ha tenido experiencia con
liberaciones de esos organismos, el relativamente pequeño número de especies y
caracteres utilizados, y la falta de experiencia en los diversos entornos,
específicamente los de centros de origen y diversidad genética,
Tomando nota
de la necesidad de analizar más a fondo las normas e instrumentos jurídicos
vinculantes nacionales, regionales e internacionales relacionados con los
efectos de los OVM en la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica,
Afirmando
que las medidas internacionales en la esfera de la seguridad de la
biotecnología deben brindar un marco eficiente y eficaz para el desarrollo de
la cooperación internacional encaminada a garantizar la seguridad de la
biotecnología mediante la eficaz evaluación y gestión de riesgos para la
transferencia, manipulación y utilización de cualquier OVM resultante de la
biotecnología moderna que pueda tener efectos ambientales perjudiciales que
pudieran afectar a la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, y
teniendo también en cuenta el inciso g) del artículo 8 y el párrafo 4 del
artículo 19 del Convenio,
Considerando
que si bien existen acuerdos internacionales relacionados con la repercusión de
los OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, ninguno de ellos aborda específicamente los movimientos
transfronterizos de dichos OVM, por lo queesurgentemente necesario
prestar atención a esta cuestión,
Teniendo en
cuenta que la gran mayoría de las delegaciones presentes en la reunión del
Grupo especial de composición abierta de expertos en seguridad de la
biotecnología se mostró en favor de la elaboración, en el contexto de un
marco internacional para la seguridad de la biotecnología, de un protocolo
sobre la materia integrado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Destacando
la importancia que reviste finalizar urgentemente las Directrices Técnicas
Internacionales sobre Seguridad de la Biotecnología del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y subrayando que ello podría contribuir
a la elaboración y aplicación de un protocolo sobre seguridad de la
biotecnología pero no debe obrar en perjuicio de la elaboración y conclusión
de dicho protocolo,
Tomando nota
de que las Directrices sobre Seguridad de la Biotecnología, incluidas las
Directrices Técnicas Internacionales sobre Seguridad de la Biotecnología del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente propuestas pueden usarse
como mecanismo provisional durante la elaboración del protocolo, y
complementarlo una vez finalizado, a efectos de facilitar el desarrollo de la
capacidad nacional para evaluar y gestionar riesgos, establecer sistemas
adecuados de información y desarrollar recursos humanos especializados en
biotecnología,
1. Decide buscar solución a los problemas arriba citados mediante
un proceso de negociación para elaborar, en relación con la transferencia,
manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados, un protocolo
sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en los movimientos
transfronterizos de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes
de la biotecnología moderna que puedan tener efectos perjudiciales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca
en particular, para su ulterior examen, procedimientos adecuados de consentimiento
fundamentado previo;
2. Decide establecer un Grupo de Trabajo especial de composición abierta,
bajo la égida de la Conferencia de las Partes, que desarrollará su labor de
conformidad con el mandato anexo a la presente decisión;
3. Pide al Secretario Ejecutivo del Convenio que tome las medidas
necesarias para que el Grupo de Trabajo especial de composición abierta se
reúna lo antes posible, y al menos una vez antes de la próxima reunión de
la Conferencia de las Partes.
Anexo de la decisión II/5
MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA
1. El Grupo de Trabajo especial de
composición abierta debe estar compuesto por representantes, incluidos expertos,
designados por gobiernos y organizaciones de integración económica regional.
2. El Grupo de Trabajo especial de
composición abierta, de conformidad con el párrafo 1 de la parte dispositiva
de la presente decisión:
a) Estudiará, con carácter prioritario, las modalidades y elementos de un
protocolo basado en elementos adecuados de las secciones I yII y el párrafo
18 a) de la sección III del anexo I del informe del Grupo especial de composición
abierta de expertos en seguridad de la biotecnología;
b) Examinará la conveniencia de incluir los elementos que figuran en el párrafo
18 b) de la sección III y otros elementos, cuando proceda;
3. En la elaboración del proyecto
de protocolo, y con carácter prioritario:
a) Se analizarán los conceptos y expresiones clave que han de abordarse en
el proceso;
b) Se considerarán la forma y el alcance de los procedimientos de consentimiento
fundamentado previo;
c) Se identificarán categorías pertinentes de OVM resultantes de la biotecnología
moderna.
4. El protocolo habrá de hacerse
eco de que su funcionamiento efectivo requiere que las Partes establezcan o
mantengan medidas nacionales, pero la falta de esas medidas nacionales no debe
obrar en perjuicio de la elaboración, aplicación y alcance del protocolo.
5. El protocolo tendrá en cuenta
los principios consagrados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, en particular el criterio de precaución expresado en el
principio 15, y:
a) No trascenderá el ámbito de aplicación del Convenio;
b) No derogará ni duplicará ningún otro instrumento jurídico internacional
en esta esfera;
c) Establecerá un mecanismo de examen;
d) Será eficiente y efectivo y tratará de reducir al mínimo los efectos negativos
innecesarios en la investigación y el desarrollo biotecnológicos y de no obstaculizar
indebidamente el acceso a la tecnología y su transferencia.
6. Las disposiciones del Convenio
se aplicarán al protocolo.
7. En el proceso se tendrán
plenamente en cuenta las lagunas en el marco jurídico existente identificadas
mediante un análisis de la legislación nacional e internacional.
8. El proceso se orientará por la
necesidad de que todas las Partes cooperen de buena fe y participen plenamente,
con miras a que el mayor número posible de Partes en el Convenio ratifiquen el
protocolo.
9. El proceso se desarrollará
fundamentándose en los datos científicos más fidedignos y las experiencias
disponibles, así como en otra información pertinente.
10. Un grupo especial de composición abierta,
que informará sobre la marcha de sus trabajos a cada reunión subsiguiente de
la Conferencia de las Partes, se encargará, con carácter de urgencia, de
elaborar un protocolo. El Grupo de Trabajo especial de composición
abierta debe tratar de completar su labor en 1998.