Secciones retiradas: párrafos5, 6, 8 a 11, 14 y 16.
Aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas
La Conferencia de las Partes,
Recordando su
decisión III/14,
Consciente de
la importancia que revisten para la diversidad biológica las comunidades
indígenas y locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica,
Destacando la
necesidad de un diálogo con representantes de las comunidades indígenas y
locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación y
el uso sostenible de la diversidad biológica en el marco del Convenio,
Acogiendo con
beneplácito el informe del curso práctico entre períodos de sesiones
sobre el artículo 8 j), celebrado en Madrid del 24 al 28 de noviembre de 1997,
Expresando su
sincera gratitud al Gobierno de España por acoger el curso práctico entre
período de sesiones,
Reafirmando la
naturaleza dinámica de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las
prácticas,
Reconociendo
que en la aplicación del Convenio se deberían tratar los conocimientos
tradicionales con el mismo respeto que cualquier otra forma de
conocimiento,
Reconociendo
también que los derechos de propiedad intelectual pueden repercutir en la
aplicación del Convenio y en el logro de los objetivos contemplados en el
artículo 8 j),
Reconociendo
además la importancia de lograr que las disposiciones del artículo 8 j)
sobre la propiedad intelectual y las disposiciones conexas del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y las disposiciones de acuerdos internacionales relativos
a la propiedad intelectual se apoyen mutuamente, y que es deseable establecer
una mayor cooperación y consulta con la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual,
Acogiendo con
beneplácito la decisión de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual de incorporar temas relacionados con la diversidad biológica en
relación con el tema 11, Cuestiones mundiales sobre la propiedad intelectual,
de su programa principal de 1998-1999,
Reconociendo la
importancia de comenzar lo antes posible la labor sobre los elementos
prioritarios del programa de trabajo,
Expresando su
sincera gratitud por la valiosa contribución de los representantes de
comunidades indígenas y locales en la cuarta reunión de la Conferencia de las
Partes,
1. Decide que se establezca un grupo
de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta encargado de la
aplicación del artículo 8 j) del Convenio y disposiciones conexas. El
mandato de este grupo de trabajo será:
a) Prestar asesoramiento, con carácter prioritario, sobre la aplicación
y la formulación de modalidades jurídicas y de otro tipo de protección para
los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas
y locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación
y el uso sostenible de la diversidad biológica;
b) Prestar asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre la aplicación
del artículo 8 j) y disposiciones conexas, en especial sobre la formulación
y aplicación de un programa de trabajo a nivel nacional e internacional;
c) Elaborar un programa de trabajo sobre la base de la estructura de los
elementos del informe de Madrid (UNEP/CBD/COP/4/10/Add.1) que figuran en el
anexo de la presente decisión;
d) Determinar esos objetivos y actividades en el ámbito del Convenio; hacer
recomendaciones sobre las prioridades teniendo en cuenta el programa de trabajo
de la Conferencia de las Partes, tales como la distribución equitativa de
beneficios; determinar qué objetivos y actividades de ese plan de trabajo
se deberán dirigir a la Conferencia de las Partes y qué objetivos y actividades
deberán dirigirse al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico; recomendar qué objetivos y actividades del plan de trabajo
deberán remitirse a otros órganos o procesos internacionales; determinar las
posibilidades de colaboración y coordinación con otros organismos o procesos
internacionales con objeto de fomentar el efecto sinérgico y evitar la duplicación
del trabajo;
e) Prestar asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre medidas para
fortalecer la cooperación a nivel internacional entre comunidades indígenas
y locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación
y el uso sostenible de la diversidad biológica y formular propuestas para
el fortalecimiento de los mecanismos que apoyan esa cooperación;
2. Decide que el grupo de trabajo
estará compuesto por Partes y observadores, incluidos, en particular,
representantes de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida
tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica que participarán en la mayor medida posible en sus
deliberaciones de conformidad con el reglamento;
3. Alienta a las Partes a que
incluyan representantes de las comunidades indígenas y locales con estilos de
vida tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica en sus delegaciones;
4. Alienta a las Partes a que
promuevan las consultas entre comunidades indígenas y locales con estilos de
vida tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica sobre las cuestiones que aborde el grupo de trabajo;
5. Alienta a las comunidades
indígenas y locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica a que participen y
a que determinen el proceso para seleccionar sus participantes en el grupo de
trabajo, teniendo en cuenta los fondos disponibles y la necesidad del equilibrio
geográfico y de que el grupo de trabajo sea eficaz y eficiente;
6. Decide que el grupo de trabajo se
reúna en conjunción con el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico, a menos que una Parte se ofrezca para acoger la
reunión del grupo de trabajo;
7. Decide que el grupo de trabajo
informe directamente a la Conferencia de las Partes y que el grupo de trabajo
puede prestar asesoramiento al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico sobre temas pertinentes de su programa;
8. Decide que el costo de los
servicios de las reuniones del grupo de trabajo se financiará de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la decisión IV/17, sobre el presupuesto;
9. Decide que tendrán lugar
actividades a corto y mediano plazo en el programa de trabajo para facilitar la
labor de las Partes relativa a la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones
conexas ;
10. Como parte de las actividades a corto plazo, invita
a los gobiernos, a los organismos internacionales, las instituciones de
investigación, los representantes de las comunidades indígenas y locales con
estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica y a las organizaciones no gubernamentales
a que presenten monografías y otra información de interés al Secretario
Ejecutivo, como información de antecedentes para el grupo de trabajo sin que
sea requisito previo o prejuzgue las deliberaciones del grupo de trabajo al
cumplir con su mandato en la forma establecida en el párrafo 1 c) de la
presente decisión sobre los siguientes temas:
a) Interacciones entre los conocimientos tradicionales y otras formas de
conocimiento relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad
biológica;
b) La influencia de los instrumentos internacionales, los derechos de propiedad
intelectual, las leyes y las políticas actuales sobre conocimientos, innovaciones
y prácticas de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales
de importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;
c) La medida en que los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas
se han incorporado en los procesos de adopción de decisiones sobre desarrollo
y gestión de los recursos;
d) Ejemplos documentados e información conexa sobre orientación ética para
el desarrollo de la investigación en comunidades indígenas y locales sobre
los conocimientos que poseen; y
e) Cuestiones de consentimiento fundamentado previo, distribución justa
y equitativa de beneficios y conservación in situ en tierras y territorios
utilizados por comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales
de importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;
11. Pide al Secretario Ejecutivo a que prepare un
formato adecuado para la presentación de la información solicitada en el
párrafo 10 de la presente decisión, a fin de ayudar en la preparación de su
sintetización en apoyo del programa de trabajo;
12. Pide a las Partes que, de acuerdo con su
capacidad, faciliten la representación, y apoyen financiera y logísticamente
la participación activa de las comunidades indígenas y locales de sus
territorios en el grupo de trabajo;
13. Alienta a las Partes, a que al presentar al
mecanismo financiero provisional solicitudes de financiación para actividades
en el marco del artículo 8 j) y disposiciones conexas, tengan en cuenta:
a) Las prioridades establecidas en el párrafo 10 y, b) proyectos en apoyo de la
elaboración de legislación nacional y estrategias correspondientes sobre la
aplicación del artículo 8 j), así como c) proyectos en apoyo de los
preparativos de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida
tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica para su participación activa y su contribución en el
grupo de trabajo;
14. Pide al Secretario Ejecutivo que transmita a
la Secretaría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual las
decisiones y los documentos de la cuarta reunión de las Partes y que solicite
la condición de observador en la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, a efectos de representar al Convenio sobre la Diversidad Biológica
en las reuniones relacionadas con los temas 11.1 y 11.2 del programa principal
de la Organización;
15. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones
internacionales y regionales pertinentes y a los representantes de las
comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales de
importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad
biológica a que realicen y transmitan al Secretario Ejecutivo estudios
monográficos para su difusión a través de medios como el mecanismo de
facilitación y pide al Secretario Ejecutivo que recopile las
monografías presentadas en virtud de decisiones de las reuniones tercera y
cuarta de la Conferencia de las Partes relativas al artículo 8 j) y a los
derechos de propiedad intelectual, incluidos los sistemas actuales suigeneris
y/o formas adaptadas de protección de los conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida
tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica para su remisión a la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual y para su utilización en iniciativas acerca de la
promulgación de legislación en relación con la aplicación del artículo 8 j)
y disposiciones conexas;
16. Invita a la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual a que tenga presentes en su labor los estilos de vida y
los sistemas tradicionales de acceso y uso de los conocimientos, tecnologías y
prácticas de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida
tradicionales de importancia para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica, así como las recomendaciones pertinentes de la
Conferencia de las Partes;
17. Pide al Secretario Ejecutivo que busque
modos, incluida la posibilidad de negociar un memorando de entendimiento con la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para promover la cooperación
entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual sobre temas que se deriven del artículo 8 j) y
disposiciones conexas y alienta a las Partes a que envíen información
al Secretario Ejecutivo para apoyar tal cooperación;
Anexo
ESTRUCTURA DE LAS OPCIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL INFORME
DE MADRID (UNEP/CBD/COP/4/10/Add.1)
A. Mecanismos participativos para las
comunidades indígenas y locales.
B. Estado y tendencias en relación con
el artículo 8 j) y disposiciones conexas.
C. Prácticas culturales tradicionales para la
conservación y la utilización sostenible.
D. Distribución equitativa de los beneficios.
E. Intercambio y difusión de
información.
F. Elementos de vigilancia.
G. Elementos jurídicos.