Responsabilidad y reparación (Artículo 14, Párrafo 2)
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión VI/11,
Tomando nota de los preparativos del Secretario Ejecutivo para la reunión del grupo de expertos jurídicos y técnicos sobre responsabilidad y reparación en el contexto del párrafo 2 del Artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
1. Reitera su petición al Secretario Ejecutivo incluida en su decisión VI/11, párrafo 1, de convocar un grupo de expertos jurídicos y técnicos que desempeñe el mandato especificado en esa decisión;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que actualice la documentación preparada en respuesta a la decisión VI/11, párrafo 2, y la ponga a disposición antes de convocar el grupo de expertos jurídicos y técnicos; e
3. Insta a las Partes y Gobiernos a efectuar las contribuciones financieras voluntarias que sean necesarias para facilitar la constitución del grupo de expertos jurídicos y técnicos.